ESTATUTO DE LA “CÁMARA DE PINTURERÍAS”

ARTÍCULO PRIMERO: Con la designación de CAMARA DE PINTURERIAS (en adelante “la Cámara”), se constituye el día 11 de octubre de 2006, una asociación de empresas sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La Cámara tendrá por objeto:

  1. Agrupar a las sociedades comerciales y personas físicas que ejercen el comercio mayorista y minorista de pinturas, entendiendo dicho concepto con la extensión que se le asigna en el presente estatuto.-
  2. Ejercer la representación de los asociados ante los Poderes Constitucionales y demás poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, así como ante sectores privados a efectos de la promoción, preservación y defensa de los intereses comunes.-
  3. Promover ante Los Poderes Constitucionales el dictado de leyes, decretos y reglamentaciones pertinentes y, ante los demás organismos públicos, promover el dictado de normas legales que autoricen y faciliten el desarrollo del comercio en los diferentes mercados de nuestro país y en el ámbito del MERCOSUR.- Al mismo tiempo, promover la derogación y/o modificación de todas aquellas normas legales formales o materiales que actualmente o en el futuro pudieren limitar o impedir la actividad de los asociados a la Cámara.-
  4. Ejercer todas las acciones legales que las leyes y/o jurisprudencia autoricen por la Cámara y/o en representación de sus asociados, en defensa de sus legítimos intereses.-
  5. Asesorar, si fuera necesario y conveniente, a la sociedad y poderes públicos, por propia iniciativa o por requerimiento de personas públicas y privadas, sobre normas legales que promuevan el desarrollo de la actividad en la Argentina primero, y luego en América.- A tal fin sus miembros podrán integrar comisiones y grupos de trabajo, dictar conferencias, producir informes, etc.
  6. Asesorar a los asociados en todo lo relacionado con la actividad y promover su capacitación, así como la de las personas vinculadas a los mismos en las áreas tecnológica, jurídica, comercial, profesional, laboral, realizando cursos y seminarios para asociados y no asociados, los que podrán ser arancelados.-
  7. Constituir y/o integrar federaciones y/o confederaciones, con el objeto de promover la defensa de los objetivos, las personas y los intereses comunes y afines con los de los asociados a esta Cámara.-
  8. Participar como entidad representativa de la actividad en congresos, convenciones y otras reuniones nacionales o internacionales.-
  9. Mediar por propia iniciativa o por requerimiento de los asociados, en caso de conflicto entre dos o más asociados, dando prioridad al interés y al bien común de todos los asociados y al desarrollo de la actividad.-
  10. Promover la jerarquización de la actividad de los asociados.-
  11. Asumir y considerar cualquier otro asunto de interés que se considere vinculado con los objetivos de esta Cámara.-
  12. Actuar en todo momento activamente por sí o coordinando la actuación con otras entidades, para el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.-

ARTÍCULO TERCERO: La Cámara está ampliamente facultada para realizar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo anterior haga necesario, pudiendo especialmente adquirir, enajenar o arrendar toda clase de bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones en general y realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias públicas, mixtas o privadas.-

 ARTICULO CUARTO: El patrimonio social estará formado por: a) El importe de las cuotas sociales y de las contribuciones extraordinarias que abonen los asociados. b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera. c) Donaciones, legados, subvenciones y demás aportes que obtenga. d) Honorarios que la Comisión Directiva fijará por los servicios prestados o por la intervención de sus miembros o empleados. e) El producto de beneficios por exposiciones, ferias, rondas de negocios y eventos. f) Con los demás recursos que pueda obtener por cualquier otro concepto de conformidad con el carácter no lucrativo de la Cámara.-

 ARTICULO QUINTO: Los socios serán de cuatro categorías: Fundadores, Activos, Adherentes y Honorarios.- Son socios fundadores todas aquellas empresas o personas físicas que hayan suscripto el Acta Constitutiva de la presente Cámara.- Podrán ser socios Activos las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: a) No estar Inhabilitadas para ejercer el comercio o cualquier otra profesión. b) Ser admitidas por la Comisión Directiva y abonar la cuota social que ésta fijará, siendo los únicos que tienen derecho al ejercicio del voto. Podrán ser socios adherentes las personas físicas o jurídicas que sean admitidas por la Comisión Directiva, y abonen la cuota social que esta fijará. No tendrán derecho a voz y voto.- Podrán ser Socios Honorarios, aquellas personas físicas o jurídicas que por sus obras o antecedentes merezcan esa distinción.- Serán designados por Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor de un veinte por ciento de Socios Activos, debiendo incluirse el nombre o nombres de los candidatos en el Orden del Día. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.- En este sentido los socios honorarios no tendrán derecho a voto, ni podrán integrar la Comisión Directiva y no abonarán cuota social, salvo que revistan también la calidad de Socios Activos.

ARTÍCULO SEXTO: Los socios activos y los fundadores tienen las siguientes obligaciones y derechos: Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.- Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad de cinco años en la Asociación.- Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados activos, excepto que abonaran la mitad de las cuotas fijadas para aquellos, no tendrán derecho a voto en las Asambleas ni podrán ser elegidos para integrar la Comisión Directiva.-

ARTICULO SEPTIMO: A los fines del ejercicio de los derechos y obligaciones que les correspondan, cada empresa asociada, sea persona jurídica o simple sujeto de derechos que reúnan las condiciones prescriptas por el Art. 48 del Código Civil, podrá designar a una persona física para que la represente, elegida a su criterio entre sus socios, directores, gerentes o personal jerarquizado superior.- Podrá asimismo designar colaboradores bajo los requisitos que determine el Reglamento Interno.- Los cargos de la Comisión Directiva corresponden a las empresas asociadas y deberán ser desempeñados por los representantes que ellos designen según la forma establecida precedentemente.- La responsabilidad por el mal desempeño en la función encomendada será personal de los representantes y no comprometerá a los asociados que los hayan designado.- En las votaciones, cada empresa asociada tendrá un voto.-

ARTICULO OCTAVO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: amonestación; suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año y expulsión.- Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso de acuerdo a las siguientes causas: Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; Inconducta notoria; Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones para serlo. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas o de cualquier contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Se tendrá por válida la notificación dirigida al domicilio que se haya indicado al solicitar ser admitido como asociado. Pasados treinta días corridos de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.-

ARTICULO NOVENO: Los socios serán pasibles de sanciones en caso de: a) Violación del presente Estatuto o de sus Reglamentos.- b) Violación del Código de Etica de la Cámara.- c) Incumplimiento de las resoluciones adoptadas por las autoridades sociales competentes.- d) Comisión de delitos, inconducta y cualquier acción u omisión que afecte los intereses o el prestigio de la Cámara.- Competerá a la Comisión Directiva aplicar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo anterior, mediante resolución fundada que deberá adoptarse por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.- Dentro del plazo de treinta días de notificada, la sanción podrá ser apelada por el interesado para que resuelva la primer Asamblea que se celebre.- En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo de los Organos de Administración y Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Organo en ese carácter, hasta tanto resuelva la situación la Asamblea respectiva.- Bajo pena de nulidad, en todos los casos, deberá garantizarse al socio imputado el ejercicio de su derechos de defensa.-

ARTICULO DECIMO: La Cámara será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Tres Vocales Titulares y Dos Vocales Suplentes. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelegidos.- Habrá un Revisor de Cuentas titular y uno suplente cuyos mandatos durarán dos años, pudiendo ser reelegidos. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.-

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses.-

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-

ARTICULO DECIMOTERCERO: Si el número de miembros de la Comisión Directiva queda reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Revisor de Cuentas cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.-

ARTICULO DECIMOCUARTO: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Revisor de Cuentas o de dos de sus miembros, debiendo en estos supuestos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 3 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.-

ARTICULO DECIMOQUINTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.- Ejercer la administración de la Asociación.- Convocar a Asambleas.- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.- Dejar cesantes o sancionar a los asociados.- Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Revisor de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo vigesimotercero para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.- Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización de la Asamblea extraordinaria que se celebre al efecto.- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento  de los propósitos de la institución, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-

ARTICULO DECIMOSEXTO: El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.- Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días.- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.- Convocar, dando cuenta al organismo de control a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo vigésimo segundo.- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de administración social.-

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: Ejercer la representación de la Asociación.- Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.- Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a la Asociación.- Dirigir las discusiones, suspender y levantar lasa sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos serán referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.-

ARTICULO DECIMOCTAVO: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.- Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo decimocuarto.- Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el registro de Asociados.-

ARTICULO DECIMONOVENO: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.- Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado  con el cobro de las cuotas sociales.- Llevar los libros de contabilidad.- Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, los cuales previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a Asamblea ordinaria.- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.- Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Revisor de Cuentas toda vez que le sea exigido.-

ARTICULO VIGESIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.- Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto.- No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá: Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Revisor de Cuentas.- Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del quince por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.-

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el quince por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de diez días y la Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días. En caso de que no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Revisor de Cuentas, quien la convocará o procederá de conformidad con lo que determina el artículo décimo inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO VIGESIMOTERCERO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del revisor de cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema propuesto.-

ARTICULO VIGESIMOCUARTO: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su ausencia, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-

ARTICULO VIGESIMOQUINTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva  y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán  voto en los puntos no resueltos.-

ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Con la anticipación prevista en el artículo vigesimotercero se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no se abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.-

ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya un número de asociados dispuestos a sostenerla y sea posible el regular funcionamiento  de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Revisor de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que la reemplace. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.-